< Código de Organización del Poder Judicial

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 82 Estado de Chiapas


Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 82.

Son atribuciones de los Juzgados de Primera Instancia en materia penal, las siguientes:

I. Conocer de los procesos por delitos que se persiguen de oficio y por querella;

II. Conocer de los juicios que competen a los Jueces de Paz y Conciliación, así como de los asuntos que correspondan a los jueces municipales, cuando no existan éstos en el distrito judicial de su jurisdicción;

III. Visitar a los internos en los centros de reinserción social del Estado, por lo menos una vez al mes, en compañía del defensor social adscrito, debiendo dar cuenta de ello, al Consejo de la Judicatura;

IV. Conocer de las diligencias de exhortos, requisitorias y despachos en materia penal; y,

V. De las demás que les reconozcan las disposiciones legales aplicables



Estado de Chiapas Artículo 82 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...80 81 82 82 bis 83 ...314
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse