Imprimir

Código de Organización del Poder Judicial Artículo 83 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 83.

Son atribuciones de los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, las siguientes:

I. Librar la orden de presentación, de comparecencia, de cateo, de apertura de correspondencia, de aseguramiento de bienes, de prohibición de ir a lugares

determinados y de prohibición de acercarse a personas determinadas;

II. Decretar la libertad vigilada del adolescente, las medidas cautelares establecidas en la Ley de la materia, inclusive el internamiento conforme a la misma, y la reparación del daño de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia;

III. Resolver sobre la diferencia en la opinión del tratamiento jurídico entre el menor y sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y su defensor, así como de la modificación de la medida cautelar;

IV. Atender solicitudes del Ministerio Público Especializado, sobre la investigación y autorizarlas en caso de ser procedentes;

V. Sujetar al adolescente al proceso en los casos que establece la Ley de la materia;

VI. Sancionar con multa a los funcionarios que en la ejecución de las medidas vulneren o amenacen por acción u omisión, los derechos de los menores, así como informar a la autoridad competente para la aplicación de la sanción penal y administrativa a que hubiere lugar; y,

VII. Las demás que le otorguen este Código, la Ley de la materia y otras disposiciones legales aplicables.



Estado de Chiapas Artículo 83 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...82 82 bis 83 84 85 ...314

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse