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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 82 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 82.

Son atribuciones de los Juzgados de Primera Instancia en materia penal, las siguientes:

I. Conocer de los procesos por delitos que se persiguen de oficio y por querella;

II. Conocer de los juicios que competen a los Jueces de Paz y Conciliación, así como de los asuntos que correspondan a los jueces municipales, cuando no existan éstos en el distrito judicial de su jurisdicción;

III. Visitar a los internos en los centros de reinserción social del Estado, por lo menos una vez al mes, en compañía del defensor social adscrito, debiendo dar cuenta de ello, al Consejo de la Judicatura;

IV. Conocer de las diligencias de exhortos, requisitorias y despachos en materia penal; y,

V. De las demás que les reconozcan las disposiciones legales aplicables



Estado de Chiapas Artículo 82 Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...80 81 82 82 bis 83 ...314

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