Código de Organización del Poder Judicial Artículo 81 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 81.
Son atribuciones de los Juzgados de Primera Instancia en materia familiar, las siguientes:
I. Conocer de las controversias del orden familiar;
II. Conocer de los asuntos de ausencia, presunción de muerte y los que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio familiar;
III. Conocer de los juicios sucesorios y de la acción de petición de herencia, cualquiera que sea su cuantía;
IV. Conocer de los juicios relativos al estado civil, capacidad de las personas y decretar el estado de minoridad;
V. Conocer de los negocios de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar;
VI. Conocer de las diligencias de los exhortos, requisitorias y despachos, relacionados con el derecho familiar; y,
VII. De las demás que les reconozcan las disposiciones legales aplicables
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