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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 85 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 85.

Para la operatividad del Sistema Acusatorio, los jueces tendrán las siguientes atribuciones:

I. Jueces de Control:

a) Conocer y proteger en los casos que prevé el Código de Procedimientos Penales, de oficio o a petición de parte con interés legítimo, los derechos humanos de la víctima u ofendido, así como los del inculpado, dentro de la investigación policial, investigación ministerial, en la audiencia inicial, en la investigación formal, durante la acusación o en la audiencia de preparación de juicio, imponiendo para ello cualquiera de las medidas establecidas en esa codificación procesal penal.

b) Salvaguardar los derechos procesales de las partes o tercero civilmente responsable dentro de las audiencias de las que conoce.

c) Otorgar las autorizaciones judiciales previas que solicite el Ministerio Público para realizar las actuaciones que priven, restrinjan o perturben los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales vigentes en el país en materia de derechos humanos.

d) Garantizar que las condiciones de arresto y presentación ante el Ministerio Público se realicen de acuerdo a las leyes aplicables y derechos humanos del imputado.

e) Presidir de manera ininterrumpida las audiencias de las que tenga competencia, escuchando alegatos y el desahogo de datos o medios de prueba que sean ofertados por las partes, atendiendo con ello el principio de inmediación.

f) Suplir las faltas temporales de los demás Jueces, cuando así lo determine expresamente el Consejo de la Judicatura.

g) Declarar en la audiencia de control de detención, la legalidad o ilegalidad de la detención del inculpado.

h) Imponer en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes fundamentales que de ella emanen, los tratados internacionales de los que México sea parte en materia de derechos humanos las medidas cautelares que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Codificación Procesal Penal aplicable.

i) Conocer y resolver en términos de la codificación procesal aplicable, la vinculación o no vinculación a proceso de un imputado.

j) Procurar la solución del conflicto a través de medidas alternas, con las limitaciones que establezca la ley.

k) Ejercer cuando corresponda, la custodia del imputado detenido y asegurarse de que no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

l) Fijar a las partes el plazo para la precisión de los medios de prueba que ofrecerán en el juicio oral.

m) Aprobar los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima u ofendido, así como declarar la extinción de la acción penal o la reanudación del proceso por el incumplimiento cuando proceda.

n) Aprobar la solicitud de suspensión del proceso y sus condiciones, así como resolver sobre la revocación de la suspensión y la reanudación del proceso cuando proceda.

o) Conocer y depurar los medios de prueba ofrecidos para la etapa de juicio.

p) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante las etapas de investigación e intermedia.

q) Dictar las resoluciones debidamente fundadas y motivadas, justificando su actuación en términos de ley.

r) Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, ordenando, cuando ya hubiere causado ejecutoria, la remisión al Juez de Ejecución de Sentencias de la documentación correspondiente.

s) Resolver, previo informe de la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas o cuando por sí sólo se percate de ello, el sobreseimiento de las causas, para que el Administrador General de los juzgados esté en condiciones de ordenar su remisión al Archivo Judicial General.

t) Poner a los sentenciados a disposición del Ejecutivo del Estado para que compurguen la pena impuesta, en el caso del procedimiento abreviado, cuando proceda.

u) Durante las audiencias quedan bajo el mando y dirección del Juez, el personal que participe en ellas.

v) Emitir los autos o providencias y turnarlos a la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas para su cumplimiento.

w) Las demás que les confiera el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Organización, el Consejo de la Judicatura, y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, así como aquellas que le asigne el Consejo de la Judicatura u otras disposiciones legales.

II. Tribunal de Enjuiciamiento:

a) Presidir y dirigir de manera ininterrumpida la audiencia de debate de la que tenga competencia, escuchando alegatos y el desahogo de prueba que sean ofertadas por las partes, resolviendo de inmediato en los términos que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, la codificación procesal penal aplicable de la Entidad, dando cumplimiento al principio de inmediación.

b) Suplir, cuando así lo determine expresamente el Consejo, a otro juez, para efectos de que se haga cargo de una audiencia de debate que aún no ha iniciado o reinicie la que se hubiere quedado pendiente.

c) Resolver los incidentes y recursos horizontales que se promuevan durante el juicio oral.

d) Desahogar y valorar los medios de prueba admitidos.

e) Declarar la responsabilidad o inocencia del imputado sometido a juicio, con base en las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las pruebas de descargo que presente el abogado defensor, así como en su caso, la declaración que el imputado desee realizar a favor de su causa.

f) Imponer las medidas sancionadoras, atendiendo a los principios de la responsabilidad, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias en que sucedieron los hechos, gravedad de la conducta, características y necesidades del imputado.

g) Fundar y motivar adecuadamente cada una de sus resoluciones en términos de ley.

h) Resolver cuando una causa penal sea asunto totalmente concluido e informarlo al Administrador General de los Juzgados, para su remisión al Archivo Judicial General.

i) Poner a los sentenciados a disposición del Ejecutivo del Estado para que compurguen la pena impuesta, ordenando, cuando ya hubiere causado ejecutoria, la remisión al Juez de Ejecución de Sentencias de la documentación correspondiente.

j) Durante las audiencias quedan bajo el mando y dirección del Juez, el personal que participe en ellas.

k) Las demás que les confiera el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Organización, el Consejo de la Judicatura, y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, así como aquellas que le asigne el Consejo de la Judicatura u otras disposiciones legales.

III. Jueces de Ejecución de Sentencias:

a) Cumplir, mantener, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;

b) Decidir sobre la libertad condicional y su revocación;

c) Resolver sobre la reducción de las penas;

d) Aprobar las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o las solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad;

e) Inspeccionar el lugar y condiciones en que se deban cumplir las penas o las medidas de seguridad. Así mismo ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias o imponerlas si se desatienden, y sobre la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables;

f) Resolver en relación con la extinción de la sanción penal;

g) Resolver sobre la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando el tipo penal se suprima o sea declarado inconstitucional;

h) Resolver con la aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos;

i) Resolver, por vía de incidente, los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias; y,

j) Las demás que por disposición legal, el presente Código, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, los acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura, Manuales de Procedimientos y de Organización, le corresponde.

Para todos los efectos legales, se consideran jueces de primera instancia en materia penal también a los de Control, de Tribunal de Enjuiciamiento y de Ejecución.

Los jueces de Enjuiciamiento, podrán ejercer las funciones en todos los distritos judiciales que correspondan al territorio estatal e igualmente realizar, en lo individual, aquellas funciones relativas a los de jueces de ejecución de sentencias en el Estado, de conformidad con las disposiciones generales que el Consejo de la Judicatura del Estado dicte. Asimismo, los jueces de control podrán erigirse como jueces de Enjuiciamiento, cuando así lo establezca el Consejo de la Judicatura



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