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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 139 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 139.

Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte y la ley de la materia no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá cumplir con los siguientes:

I.La autoridad a la que se dirige;

II.El nombre, denominación o razón social del interesado y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

I.El domicilio para recibir notificaciones;

II.La petición que se formula;

III.La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

IV.Las pruebas que, en su caso, se ofrezcan; y

VII. El lugar, fecha y firma del interesado o, en su caso, la de su representante o apoderado legal



Estado de Veracruz Artículo 139 Código de Procedimientos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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