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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 139 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 139.

Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte y la ley de la materia no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá cumplir con los siguientes:

I.La autoridad a la que se dirige;

II.El nombre, denominación o razón social del interesado y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

I.El domicilio para recibir notificaciones;

II.La petición que se formula;

III.La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

IV.Las pruebas que, en su caso, se ofrezcan; y

VII. El lugar, fecha y firma del interesado o, en su caso, la de su representante o apoderado legal



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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