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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 139 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 139.

Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte y la ley de la materia no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá cumplir con los siguientes:

I.La autoridad a la que se dirige;

II.El nombre, denominación o razón social del interesado y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

I.El domicilio para recibir notificaciones;

II.La petición que se formula;

III.La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

IV.Las pruebas que, en su caso, se ofrezcan; y

VII. El lugar, fecha y firma del interesado o, en su caso, la de su representante o apoderado legal



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