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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 141 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 141.

Los escritos iniciales deberán presentarse en las unidades receptoras de la autoridad; las subsecuentes promociones, en el caso de que el interesado resida en lugar distinto de aquéllas, podrán enviarse vía correo registrado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el interesado



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