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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 141 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 141.

Los escritos iniciales deberán presentarse en las unidades receptoras de la autoridad; las subsecuentes promociones, en el caso de que el interesado resida en lugar distinto de aquéllas, podrán enviarse vía correo registrado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el interesado



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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