Código de Procedimientos Administrativos Artículo 140 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 140.
Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los
documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, a su representante o apoderado legal, para que dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención, subsane la falta. En el supuesto de que en el plazo señalado no se cumpla con la prevención o se cumpla parcialmente, la autoridad resolverá que se tiene por no presentada la solicitud.
Si la promoción no fue firmada se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de este Código.
Contra el desechamiento o la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones, procederá el recurso de revocación
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