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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 140 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 140.

Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los

documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, a su representante o apoderado legal, para que dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención, subsane la falta. En el supuesto de que en el plazo señalado no se cumpla con la prevención o se cumpla parcialmente, la autoridad resolverá que se tiene por no presentada la solicitud.

Si la promoción no fue firmada se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de este Código.

Contra el desechamiento o la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones, procederá el recurso de revocación



Estado de Veracruz Artículo 140 Código de Procedimientos Administrativos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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