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Código de Procedimientos Civiles Artículo 516 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 516.

La ejecución y el embargo se practicarán conforme a las reglas de la ejecución forzosa en lo conducente. Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo, pero el emplazamiento se llevará adelante, y la cantidad consignada se depositará conforme a ley sujetas a las resultas del juicio. Si la cantidad consignada no fuere bastante para cubrir lo reclamado y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Si no se encontraren bienes para hacer el embargo, el actor podrá pedir que se corra traslado de la demanda y se emplace al demandado para el efecto de que se continúe el juicio y se dicte sentencia; quedando expedito su derecho para que el embargo se practique en cualquier tiempo en que aparecieren bienes o a su elección podrá pedir que se suspenda la diligencia, para que se practique posteriormente, suspendiéndose en este último caso el traslado y emplazamiento



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