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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 170 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 170.

Las autoridades, con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificando al interesado el acuerdo correspondiente y otorgándole el plazo que señalen las normas de la materia. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades detectadas.

Son medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad para proteger la salud y la seguridad públicas. Las medidas de seguridad se establecerán en cada caso por las normas



Estado de Veracruz Artículo 170 Código de Procedimientos Administrativos
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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