Código de Procedimientos Administrativos Artículo 210 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 210.
El jefe de la oficina ejecutara, bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios, quienes tendrán el carácter de administradores en los embargos de bienes inmuebles; o de interventores con cargo a la caja o de administradores en los embargos de negociaciones comerciales, industriales o agropecuarias, sin perjuicio de las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales competentes. Cuando el nombrado no aceptare el cargo o el jefe de la oficina exactora no lo hubiere designado, el ejecutor podrá efectuar el nombramiento
correspondiente dentro de la misma diligencia de embargo.
Tratándose de embargos recaídos sobre bienes muebles e inmuebles, cuando el depositario designado no acepte el cargo, el nombramiento podrá recaer en el ejecutado
Estado de Veracruz Artículo 210 Código de Procedimientos Administrativos
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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