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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 223 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 223.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

La convocatoria se fijará en los estrados de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se estimen convenientes. Cuando el valor de los bienes muebles o inmuebles exceda de la cantidad que corresponda a una UMA elevada al año, la convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación donde resida la oficina ejecutora, por dos veces con un intervalo de siete días.

En todo caso, a petición del deudor y a su costa, la oficina ejecutora podrá ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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