Código de Procedimientos Administrativos Artículo 4 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 4.
El procedimiento administrativo y el juicio contencioso se regirán por los principios de legalidad, prosecución del interés público, igualdad y proporcionalidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, imparcialidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; adicionalmente el Tribunal observará en sus actuaciones los principios de autonomía, celeridad, plena jurisdicción, razonabilidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso; en consecuencia:
I.Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;
II.Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
III.Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
IV.Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;
V.Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que el interés general exija que sean secretas;
VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas;
VIII.Las autoridades, el Tribunal y las partes interesadas en todo tipo de documentos que elaboren, deberán conducirse con honradez, transparencia y respeto; y
IX.Las autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Las disposiciones relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en la materia, favoreciendo en todo tiempo a los administrados.
Estado de Veracruz Artículo 4 Código de Procedimientos Administrativos
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