Código de Procedimientos Administrativos Artículo 5 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 5.
En sus relaciones con la Administración Pública, los particulares tienen los siguientes derechos:
I.Conocer en cualquier momento el estado que guardan los expedientes en los que acredite la condición de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos;
II.Identificar a la autoridad y al personal al servicio de la administración pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes;
III.Obtener constancia de los documentos que presenten;
IV.Utilizar la lengua nacional, o la del pueblo indígena al que pertenezcan, de conformidad con las normas;
V.Aportar las pruebas que estimen pertinentes y formular alegatos;
VI.Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables, o que ya se encuentren en poder de la autoridad actuante;
VII.Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; y
VIII.Abstenerse de comparecer ante la autoridad cuando el citatorio no esté debidamente fundado
Estado de Veracruz Artículo 5 Código de Procedimientos Administrativos
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