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Código de Procedimientos Civiles Artículo 698 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 698.

No se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, excepto en los casos previstos por la ley.

Si la apelación fuere de sentencia definitiva quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al Superior.



Ciudad de México Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles
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