Código de Procedimientos Civiles Artículo 696 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 696.
De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso, y señala los motivos por los que considera el daño irreparable o de difícil reparación. Lo anterior no es aplicable en las apelaciones que se interpongan en contra de resoluciones que resuelvan excepciones procesales. En caso de apelaciones en contra de medidas de apremio o de multas sólo se suspenderá el procedimiento por lo que hace a su aplicación.
Con vista a lo pedido el juez deberá resolver y si la admite en ambos efectos señalar el monto de la garantía que exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión.
La garantía debe atender a la importancia del negocio y no podrá ser inferior al equivalente a siete mil quinientos pesos, dicho monto se actualizará en los términos que establece el artículo 62. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado, la apelación solo se admitirá en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
En caso de que el juez señale una garantía que se estime por el apelante excesiva, o que se niegue la admisión del recurso, en ambos efectos, se puede ocurrir en queja que se presentará ante el mismo juez dentro del término de tres días, acompañando a su recurso de queja el equivalente a siete mil quinientos pesos, monto que se actualizará en la forma indicada en el párrafo anterior, con lo que suspenderá la ejecución. De no exhibirse esta garantía, aunque la queja se deba admitir, no se suspenderá la ejecución. El juez en cualquier caso remitirá a la sala la queja planteada junto con su informe justificado en el término de cinco días para que se resuelva dentro de igual término.
Declarada fundada la queja que interponga el apelante, la sala ordenará que la apelación se admita en ambos efectos y señalará la garantía que exhibirá el recurrente ante el juez dentro del término de seis días.
Al declararse infundada la queja se hará efectiva la garantía exhibida a favor de la contraparte. Las resoluciones dictadas en las quejas previstas en este artículo no admiten recurso.
También la parte apelada podrá ocurrir en queja, sin necesidad de exhibir garantía alguna, cuando la apelación se admita en ambos efectos y considere insuficiente la fijada por el juez al apelante.
Las quejas que se interpongan, se deben remitir por el juez junto con su informe justificado a la sala en el término de cinco días, y éste resolverá en igual plazo.
Si el tribunal confirmare la resolución apelada, hará efectiva la garantía fijada por el juez o por el tribunal a favor de la contraparte.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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