Código de Procedimientos Civiles Artículo 695 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 695.
Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan libremente, o en ambos efectos.
Se tramitarán de manera conjunta con la definitiva todas las apelaciones que de manera expresa este código no establezca que sean de tramitación inmediata
Ciudad de México Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles
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