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Código de Procedimientos Civiles Artículo 197 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 197.

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas en los casos que se solicite el término extraordinario, determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite para garantizar la multa, que será hasta de veinte veces la UMA, en caso de no rendirse la prueba. Si este depósito no se efectúa dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto admisorio, no surtirá efectos la dilación.

Si el litigante al que se hubiera concedido el término extraordinario no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá multa que se hará efectiva del depósito que se hubiera otorgado para garantizar



Estado de Nayarit Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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