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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Nayarit


Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 198.

Después del período de ofrecimiento de pruebas no se admitirán otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Ser de fecha posterior a dicho período;

II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia; y

III.- Los que no haya sido posible adquirir antes por causa que no sea imputable a la parte interesada o hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al Juzgado sino hasta después.

En estos casos se dará traslado a la otra parte, para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga



Estado de Nayarit Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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