< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 589 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 589.

Las tercerías excluyentes se substanciarán en pieza separada. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado del juicio principal en el término de tres días. Cuando el demandado esté conforme con la reclamación del tercero opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

El Juez señalará, a petición de parte, un término común de pruebas de quince días, siendo los tres primeros para ofrecer y los doce restantes para desahogar las pruebas que se hubieren admitido. Concluido el término de pruebas se concederá un término común de alegatos de tres días. Transcurrido el término se pronunciará la sentencia definitiva dentro del plazo de cinco días



Estado de Nuevo León Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...587 588 589 590 591 ...1128
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse