Código de Procedimientos Civiles Artículo 589 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 589.
Las tercerías excluyentes se substanciarán en pieza separada. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado del juicio principal en el término de tres días. Cuando el demandado esté conforme con la reclamación del tercero opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
El Juez señalará, a petición de parte, un término común de pruebas de quince días, siendo los tres primeros para ofrecer y los doce restantes para desahogar las pruebas que se hubieren admitido. Concluido el término de pruebas se concederá un término común de alegatos de tres días. Transcurrido el término se pronunciará la sentencia definitiva dentro del plazo de cinco días
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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