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Código de Procedimientos Civiles Artículo 901 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 901.

Dentro de los quince primeros días de cada año, en audiencia pública con citación del consejo de tutelas y del Ministerio Público, el juez procederá a examinar dicho registro y con vista del mismo, dictará las siguientes medidas:

I.Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II.Si hubiere alguna cantidad de dinero, depositada para darle el destino determinado, hará que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III.Exigirá también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 604 del Código Civil;

IV.Obligará a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los incapaces, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo a los artículos 553, 554 y 569 del Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración;

V.Si lo creyere conveniente, decretará el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 572 y 573 del Código Civil;

VI.Pedirá, al efecto, las noticias que estime necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptará las medidas que juzgue convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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