Código de Procedimientos Civiles Artículo 903 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 903.
Sobre la rendición y aprobación de cuenta de los tutores regirán las disposiciones contenidas en los artículos 505 y siguientes de este Código, con estas modificaciones:
I.No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año, conforme lo dispone el artículo 604 del Código Civil;
II.Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término;
III.Las personas a quienes deban ser rendidas son el mismo juez, el curador, el consejo de tutelas, el mismo menor si cumplió ya los dieciséis años de edad, el tutor que substituya al que las rinda, el pupilo que dejare de serlo, y las demás personas que fija el Código Civil;
IV.La resolución que desaprobare las cuentas indicará, si fuere posible, los alcances. Del auto de aprobación pueden apelar: el Ministerio Público, los demás interesados y el curador si hizo observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público;
V.Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose la audiencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
Estado de Oaxaca Artículo 903 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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