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Código de Procedimientos Civiles Artículo 253 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 253.

El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:

I.El resultado del examen que haga el juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II.Las defensas o excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III.Si procede que el juicio se abra a prueba por el término que marque la ley. El proceso siempre se abrirá a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;

IV.Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo, y

V.Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba



Estado de Sonora Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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