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Código de Procedimientos Civiles Artículo 42 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 42. Impedimentos

Todo magistrado, juzgador o secretario estará impedido para conocer: I.-De los negocios en que tenga interés directo o indirecto;

II.- De aquellos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto y a los afines dentro del segundo;

III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate y alguna de las partes o sus abogados o procuradores, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual, o viviere en el mismo domicilio de cualquiera de los nombrados;

IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V.- Cuando el funcionario o su cónyuge sea heredero, legatario, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario o dependiente de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes;

VI.- Si el funcionario ha aconsejado o patrocinado a alguna de las partes en el juicio, ha declarado en él como testigo, ha entendido en la misma causa como juzgador en otra instancia o como árbitro, o ha prestado su auxilio como consultor técnico. La declaración como testigo no será causa de excusa cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio, y de los que el funcionario haya conocido por su intervención oficial;

VII.- Cuando después de comenzado el juicio haya admitido el funcionario, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

VIII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes sea o haya sido contrario de cualquiera de las partes en negocio administrativo o judicial que afecte a sus intereses;

IX.- Si el funcionario, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue o ha seguido algún proceso civil o criminal en que sea o haya sido juzgador, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador alguna de las partes;

X.- Si es tutor, curador, procurador o agente de alguna de las partes, o si es administrador o gerente de alguna sociedad o asociación que tenga interés en la causa, o lo haya sido dentro de los tres años anteriores;

XI.- Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes; y

XII.-En los demás casos graves que en alguna forma puedan afectar la imparcialidad del funcionario



Estado de Tabasco Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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