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Código de Procedimientos Civiles Artículo 725 Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 725.

La acumulación procede:

I.- Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.- Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido;

III.- En los juicios de concurso;

IV.- Tratándose de acciones deducidas contra una sucesión, por cualquiera persona con el carácter de heredera o de legataria;

V.- Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, bienes y acciones;

VI.- Cuando haya identidad de personas y bienes, aun cuando las acciones sean diversas; VII.- Cuando haya identidad de personas y acciones aun cuando los bienes sean distintos;

VIII.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya por consiguiente diversidad de personas;

IX.- Cuando haya identidad de acciones y de bienes, aunque las personas sean diversas; X.- Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversos los bienes



Estado de Tlaxcala Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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