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Código de Procedimientos Civiles Artículo 77 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 77.

Cuando se trate de requerimientos, no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que espere al siguiente día a hora determinada, y si no espera se practicará la diligencia con las personas que se mencionan en el artículo anterior.

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por el secretario o juez a los interesados o procuradores si concurren al tribunal respectivo con ese objeto, ya sea el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de practicarse o al día siguiente.



Estado de Veracruz Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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