Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 75 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 75.

Todos los litigantes en su primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; y en tal casa se harán válidamente, mientras el interesado no designe otra en el mismo lugar del juicio. También harán esa designación, al notificárseles la determinación relativa, para el nuevo lugar a donde por cualquier motivo se mande pasar el negocio, en cuyo caso se hará saber a los interesados el nombre del tribunal y del funcionario o funcionarios de la nueva adscripción. Igualmente, deben designar la casa en que haya de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Si no cumplen con las dos primeras prevenciones del párrafo anterior, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán por lista de acuerdos, en los términos del artículo 79. Si no cumplen con la última prevención, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, hasta que se subsane la omisión.



Estado de Veracruz Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...780

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse