Código de Procedimientos Civiles Artículo 75 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 75.
Todos los litigantes en su primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; y en tal casa se harán válidamente, mientras el interesado no designe otra en el mismo lugar del juicio. También harán esa designación, al notificárseles la determinación relativa, para el nuevo lugar a donde por cualquier motivo se mande pasar el negocio, en cuyo caso se hará saber a los interesados el nombre del tribunal y del funcionario o funcionarios de la nueva adscripción. Igualmente, deben designar la casa en que haya de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Si no cumplen con las dos primeras prevenciones del párrafo anterior, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán por lista de acuerdos, en los términos del artículo 79. Si no cumplen con la última prevención, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, hasta que se subsane la omisión.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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