Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 76 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 76.

La primera notificación se hará personalmente al interesado o interesados, por el juez, secretario, actuario, conserje o persona designada, y no encontrándose al que deba ser notificado o si está cerrada la casa, después de cerciorarse el notificador de que ahí vive, se le dejará instructivo, en el que se harán constar el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y la hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. En los casos de emplazamiento, se dejarán también las copias simples correspondientes. La notificación se entenderá con la persona que se halle en la casa, y si se negare a intervenir o está cerrada esta última, con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto.



Estado de Veracruz Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...780

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse