Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 20 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 20.
Son aplicables a las actuaciones en materia de defensa social, las siguientes disposiciones:
I. Podrán practicarse a toda hora, aun en días feriados, sin necesidad de previa habilitación;
II. Se escribirán en máquina o a mano;
III. En cada una de ellas se expresarán el día, el mes y el año en que se practiquen;
IV. Las fechas y cantidades se escribirán con letra y además con cifras;
V. Se formarán legajos con copias de las sentencias;
VI. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni borraduras;
VII. Las palabras o frases puestas por equivocación, se testarán con una línea delgada de manera que queden legibles, salvándose al final con toda precisión antes de las firmas;
VIII. En la misma forma ordenada por la anterior fracción VII, se salvarán las palabras o frases que se hubieren entrerrenglonado;
IX. Las actuaciones terminarán con una Línea de tinta a mano o en máquina, tirada de la última palabra al final del renglón, y
X. Las hojas del expediente deberán estar foliadas y rubricadas en el centro por el Secretario, quien cuidará de poner también el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que abarque las dos caras
Estado de Puebla Artículo 20 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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