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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 212 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 212.

El auto de formal prisión contendrá:

I. La fecha y hora exacta en que se dicte;

II. La expresión del delito imputado al procesado, por el Ministerio Público;

III. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;

IV. La expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, en cuanto fuere posible y los demás datos que arroje la Averiguación Previa, y que deberán ser bastantes para tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, y

V. Los nombres del Juez que dicte la determinación y del Secretario que la autorice



Estado de Puebla Artículo 212 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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