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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 212 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 212.

El auto de formal prisión contendrá:

I. La fecha y hora exacta en que se dicte;

II. La expresión del delito imputado al procesado, por el Ministerio Público;

III. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;

IV. La expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, en cuanto fuere posible y los demás datos que arroje la Averiguación Previa, y que deberán ser bastantes para tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, y

V. Los nombres del Juez que dicte la determinación y del Secretario que la autorice



Estado de Puebla Artículo 212 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...409 bis

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