Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 212 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 212.
El auto de formal prisión contendrá:
I. La fecha y hora exacta en que se dicte;
II. La expresión del delito imputado al procesado, por el Ministerio Público;
III. El delito o delitos por los que deberá seguirse el proceso;
IV. La expresión del lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, en cuanto fuere posible y los demás datos que arroje la Averiguación Previa, y que deberán ser bastantes para tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, y
V. Los nombres del Juez que dicte la determinación y del Secretario que la autorice
Estado de Puebla Artículo 212 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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