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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 211 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 211.

Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna detención podrá exceder del término de setenta y dos horas, contando desde que el indiciado sea puesto a disposición del Juez, sin que se justifique con auto de formal prisión, el cual sólo podrá determinarse cuando aparezcan reunidos los requisitos siguientes:

I. Que esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate y merezca sanción privativa de libertad;

II. Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado;

III. Que se haya tomado declaración preparatoria al indiciado, en la forma y con los requisitos establecidos en el Capítulo anterior, o bien, que conste que se rehusó a declarar, y,

IV. Que no concurra en favor del indiciado alguna causa excluyente de responsabilidad o que extinga la acción persecutoria.

El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por una sola ocasión, hasta por setenta y dos horas, cuando lo solicite el indiciado, por sí o a través de su defensor, al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas que tengan relación inmediata con los hechos que se investigan, para que el Juez resuelva su situación jurídica.

El Ministerio Público no podrá solicitar dicha prórroga ni el Juez resolverla de oficio. En caso de que el Juez conceda la prórroga al indiciado o a su defensor, el Ministerio Público o el ofendido, podrán ofrecer nuevas pruebas o promover lo relativo.

La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del reclusorio en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Estado de Puebla Artículo 211 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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