Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 318 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 318.
Son aplicables a las excusas las siguientes disposiciones:
I. Se consignarán en el proceso o toca con expresión de causa;
II. EL Magistrado o Juez comunicará su excusa al Tribunal Superior, remitiendo las constancias que estime procedentes;
III. La Sala, en la audiencia en que se le de cuenta, resolverá la excusa de plano, si la causa fuere notoria, y
IV. Si la causa de la excusa no fuere notoria, la Sala recibirá dentro de tres días la información que estime conducente, y vencido ese término, dictará su resolución, calificando la excusa.
Estado de Puebla Artículo 318 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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