Imprimir

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 320 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 320.

El procedimiento judicial iniciando para la averiguación de algún delito sólo podrá suspenderse en los casos siguientes:

I. Cuando el acusado se hubiere sustraído a la acción de la justicia;

II. Al advertirse que la infracción a que se contrae el proceso, es de aquellas que no pueden perseguirse sin previa querella del ofendido, y que esta no ha sido presentada;

III. Cuando se advierta que no se lleno algún requisito previo que la ley exija para que pueda incoarse el procedimiento;

IV. Cuando el procesado quede afectado de enajenación mental, cualquiera que sea el estado del proceso, y

V. Cuando iniciado un proceso, no se hubiese dictado orden de aprehensión o de comparecencia y transcurran cuatro meses, si concurren además los siguientes requisitos:

a) que aunque no esté agotada la averiguación, haya imposibilidad material transitoria para practicar las diligencias que resultan indicadas en ella;

b) que no haya base para decretar el sobreseimiento, y

c) que se desconozca quién o quiénes son los responsables de la infracción.



Estado de Puebla Artículo 320 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...409 bis

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse