Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 360 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 360.
Cuando la fianza personal exceda del importe de diez días de salario, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces libres, inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la jurisdicción del Tribunal, cuyo valor catastral sea, cuando menos triple de la cantidad señalada como garantía, salvo cuando se trate de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas.
Estado de Puebla Artículo 360 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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