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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 358 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 358.

Cuando la garantía consista en hipoteca, que podrá ser otorgada por el acusado o por tercera persona, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será cuando menos, el de tres veces el monto de la suma fijada como caución.



Estado de Puebla Artículo 358 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...356 357 358 359 360 ...409 bis

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