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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 350 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 350.

Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, si reúne los siguientes requisitos:

I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;

II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la Ley establece en razón del proceso;

IV. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 69

V. Que el inculpado no haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la Ley, 

VI. Que la libertad del inculpado no represente, por su conducta anterior o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad



Estado de Puebla Artículo 350 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...348 349 350 350 bis 351 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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