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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 350 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 350.

Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, si reúne los siguientes requisitos:

I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;

II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;

III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la Ley establece en razón del proceso;

IV. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 69

V. Que el inculpado no haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la Ley, 

VI. Que la libertad del inculpado no represente, por su conducta anterior o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad



Estado de Puebla Artículo 350 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...348 349 350 350 bis 351 ...409 bis

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