Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 350 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 350.
Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, si reúne los siguientes requisitos:
I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño;
II. Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
III. Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la Ley establece en razón del proceso;
IV. Que no se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 69
V. Que el inculpado no haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la Ley,
VI. Que la libertad del inculpado no represente, por su conducta anterior o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad
Estado de Puebla Artículo 350 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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