Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 349 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 349.
Las cuestiones que se propongan durante la tramitación de un juicio de Defensa Social y que no sean de las especificadas en los Capítulos
anteriores, se resolverán en la forma que establecen las fracciones siguientes:
I. Cuando la cuestión sea de obvia resolución y las partes no solicitaren prueba, el Juez resolverá de plano;
II. Las cuestiones que, a juicio del Juez, no puedan resolverse de plano o aquellas en que hubiere de recibirse prueba, se substanciarán por cuerda separada y del modo que expresan los artículos siguientes;
III. Hecha la promoción, se dará vista de ella a las partes, para que contesten dentro de los dos días siguientes al de la notificación;
IV. Si el Juez lo creyere conveniente o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes, y
V. Durante el término a que se refiere la fracción anterior, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el Juez fallará desde luego el incidente, y contra el fallo que se dicte procede apelación, sin que este recurso suspenda el procedimiento
Estado de Puebla Artículo 349 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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