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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 353 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 353.

En el caso del artículo anterior, se observarán las siguientes disposiciones:

I. El Ministerio Público, antes de poner en libertad al acusado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de la averiguación previa, haciéndole además, en lo conducente, las prevenciones a que se refiere el artículo 366;

II. Cuando el acusado desobedeciera sin causa justificada las órdenes que dicte el Ministerio Público éste podrá hacer efectiva la garantía y revocar la libertad caucional;

III. Si se resuelve el no ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público ordenará en la determinación que así lo resuelva, la cancelación de la garantía y la pondrá a disposición del inculpado con apercibimiento que de no presentarse a solicitar su devolución dentro de los quince días hábiles siguientes, pasará a formar parte del Fondo de Mejoramiento de Procuración de Justicia; 

IV. Hecha la consignación, se remitirá al Juez del conocimiento la garantía otorgada, la que subsistirá hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación, y

V. En todo caso, el Ministerio Público observará, en lo conducente, las disposiciones contenidas en esta sección.



Estado de Puebla Artículo 353 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...409 bis
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