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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 355 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 355.

El monto de la caución se fijará por el Ministerio Público, el Juez o la Sala, quienes tendrán en consideración:

I. Los antecedentes del acusado;

II. La gravedad y circunstancias del delito imputado;

III. El mayor o menor interés que pueda tener el acusado en sustraerse a la acción de la justicia;

IV. Las condiciones económicas del acusado, y

V. La naturaleza de la garantía que se ofrezca.



Estado de Puebla Artículo 355 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...353 354 355 356 357 ...409 bis

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