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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 353 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 353.

En el caso del artículo anterior, se observarán las siguientes disposiciones:

I. El Ministerio Público, antes de poner en libertad al acusado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de la averiguación previa, haciéndole además, en lo conducente, las prevenciones a que se refiere el artículo 366;

II. Cuando el acusado desobedeciera sin causa justificada las órdenes que dicte el Ministerio Público éste podrá hacer efectiva la garantía y revocar la libertad caucional;

III. Si se resuelve el no ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público ordenará en la determinación que así lo resuelva, la cancelación de la garantía y la pondrá a disposición del inculpado con apercibimiento que de no presentarse a solicitar su devolución dentro de los quince días hábiles siguientes, pasará a formar parte del Fondo de Mejoramiento de Procuración de Justicia; 

IV. Hecha la consignación, se remitirá al Juez del conocimiento la garantía otorgada, la que subsistirá hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación, y

V. En todo caso, el Ministerio Público observará, en lo conducente, las disposiciones contenidas en esta sección.



Estado de Puebla Artículo 353 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...409 bis

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