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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 358 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 358.

Cuando la garantía consista en hipoteca, que podrá ser otorgada por el acusado o por tercera persona, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será cuando menos, el de tres veces el monto de la suma fijada como caución.



Estado de Puebla Artículo 358 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...356 357 358 359 360 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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