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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 50 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 50.

El procedimiento en materia de defensa social comprende cuatro períodos:

I. El de averiguación previa que, a su vez se divide en dos fases:

a). Diligencias preparatorias de la acción persecutoria del delito, que son aquéllas legalmente necesarias para que el Ministerio Publico pueda resolver si ejercita o no la acción de defensa social y,

b). Diligencias que practica la autoridad judicial para determinar, si radica o no el proceso, si dicta o no la orden de aprehensión y si decreta dentro del término constitucional, la formal prisión o la libertad por falta de méritos o la declaración de sujeción a proceso del acusado;

II. El de instrucción, que comprende todas las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia legal de los delitos, las circunstancias en que hubiesen sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad de los acusados;

III. El de Juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa, a fin de que el Juez estime el valor de las pruebas y pronuncie sentencia definitiva, y

IV. El de ejecución, que abarca desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción completa de las sanciones impuestas



Estado de Puebla Artículo 50 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...48 49 50 51 51 bis ...409 bis
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