Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 49 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 49.
Los términos que señala este Código para los casos que prevé el artículo anterior, se contarán de momento a momento y no podrán interrumpirse por ningún motivo.
Estado de Puebla Artículo 49 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Procedimientos Familiares Artículo 633. Acta de recepción del testamento Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 110. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 360. Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 51. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 152.Publique la información de sí mismo
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