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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 50 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 50.

El procedimiento en materia de defensa social comprende cuatro períodos:

I. El de averiguación previa que, a su vez se divide en dos fases:

a). Diligencias preparatorias de la acción persecutoria del delito, que son aquéllas legalmente necesarias para que el Ministerio Publico pueda resolver si ejercita o no la acción de defensa social y,

b). Diligencias que practica la autoridad judicial para determinar, si radica o no el proceso, si dicta o no la orden de aprehensión y si decreta dentro del término constitucional, la formal prisión o la libertad por falta de méritos o la declaración de sujeción a proceso del acusado;

II. El de instrucción, que comprende todas las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia legal de los delitos, las circunstancias en que hubiesen sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad de los acusados;

III. El de Juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa, a fin de que el Juez estime el valor de las pruebas y pronuncie sentencia definitiva, y

IV. El de ejecución, que abarca desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción completa de las sanciones impuestas



Estado de Puebla Artículo 50 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...48 49 50 51 51 bis ...409 bis

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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