Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 51 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 51.
El Ministerio Público durante la averiguación previa, deberá:
I. Recibir las audiencias o querellas de los particulares o de las autoridades sobre hechos que puedan constituir delitos; así como recabar con toda oportunidad y eficacia las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados;
II. Derogada.
III. Ejercitar ante los órganos jurisdiccionales la acción persecutoria o de defensa social, y
IV. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, sin que proceda, se le sujetará a procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil, según corresponda
Estado de Puebla Artículo 51 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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