Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 51 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 51.
El Ministerio Público durante la averiguación previa, deberá:
I. Recibir las audiencias o querellas de los particulares o de las autoridades sobre hechos que puedan constituir delitos; así como recabar con toda oportunidad y eficacia las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados;
II. Derogada.
III. Ejercitar ante los órganos jurisdiccionales la acción persecutoria o de defensa social, y
IV. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, sin que proceda, se le sujetará a procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil, según corresponda
Estado de Puebla Artículo 51 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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