Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 186 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 186.
En la confrontación se observarán los requisitos siguientes:
I. Que la persona que sea objeto de la confrontación no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tenga que designarla;
II. Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y
III. Que los individuos que acompañen a la persona que va a ser confrontada, sea de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
Estado de Puebla Artículo 186 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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